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Portada » Reclamación de perdidas por cierre de negocio

Reclamación de perdidas por cierre de negocio

18 mayo, 2021 por Marta Conejero Deja un comentario

Actualmente estamos viviendo una situación de crisis económica provocada por la pandemia ocasionada por la COVID 19, en la que muchos negocios se han visto abocados a echar el cierre y otros sobreviven como pueden.
De cara a posibles daños de diferente índole es normal que en todos los negocios se disponga de un seguro de comercio, seguro de negocio o multirriesgo.


Hoy vamos a hablar de este tipo de seguros, ya que una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, pionera en España, le ha dado la razón al propietario de una pizzería, que como tantos negocios permaneció cerrada durante meses y que reclamó a su seguro las pérdidas sufridas durante el confinamiento derivado del estado de alarma; en concreto la cantidad de 6.000 euros, a razón de 200euros al día.
Estos seguros incluyen una cláusula de indemnización por paralización de actividad e incluso en algunos casos puede tener otra denominación, por ejemplo, lucro cesante; lo cierto es que, hasta ahora, ningún seguro había cubierto en su clausulado indemnizaciones derivadas de una pandemia de forma literal; y en eso se ha basado la compañía de seguros en su contestación para exonerarse de tener que indemnizar.

La jurisprudencia reciente, sin embargo, entiende que esa cláusula que se refiere a pérdidas sufridas por culpa de un siniestro, también se le aplique a la situación ocasionada por la COVID, y es que debe quedar por escrito que solo se aplicaría esa indemnización en los casos cubiertos expresamente por la póliza y debidamente firmados por el tomador, es decir, debe quedar claramente fijado; lo cual en el caso que nos ocupa no especificaba de manera clara a qué tipo de paralización se aplicaría.

Los requisitos por tanto son:

  1. Póliza de seguro contratado que tenga como objeto de cobertura la pérdida de ingresos por paralización de actividad.
  2. Que las resoluciones emanadas del gobierno dictadas a consecuencia del estado de alarma le afecten de forma que hayan tenido que cerrar sus negocios.
  3. Que no haya cláusula limitativa del riesgo que exprese de forma excluyente la cobertura en casos de Resolución gubernativa ante una pandemia.

Por tanto, hay que hacer un estudio pormenorizado de cada póliza para comprobar que esté contratado dicho riesgo, exclusiones estipuladas y que pudieran afectarle siguiendo la línea jurisprudencial de la referida sentencia.

Por todo lo anterior, se abre la veda a miles de negocios que están asfixiados por la situación económica ocasionada y miles de propietarios de hostelería, restauración, hoteles y aunque es cierto que no les va a solucionar las numerosas pérdidas que han sufrido, puede ayudar a minorizar esos perjuicios.

Animamos a todo aquel propietario de negocio a revisar sus pólizas contratadas, ya que, sentando las bases de las recientes sentencias, probablemente las compañías de seguros se vean en la necesidad de atender las reclamaciones extrajudiciales que van a recibir.

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