Ha transcurrido ya un mes desde el histórico apagón que dejó al país a oscuras. Fueron muchos los ciudadanos que, de un modo u otro, sufrieron un perjuicio económico como consecuencia de este acontecimiento.
En unos casos, fueron los alimentos perecederos que se estropearon como consecuencia de la desconexión de los sistemas de refrigeración tanto domésticos como industriales; en otros, los perjuicios causados en el transporte de pasajeros que se vieron afectados, los derivados de no poder utilizar las redes de internet o telefonía, e incluso las consecuencias de la reanudación del servicio eléctrico, con millones de electrodomésticos averiados.
En las próximas líneas analizaremos diferentes cuestiones relevantes a la hora de plantear la correspondiente reclamación.
¿Quién es el responsable?
Aunque la responsabilidad última podría recaer sobre el organismo semipúblico Red Eléctrica, la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer la reclamación sea a la comercializadora o bien a la distribuidora del servicio contratado, y ello comprende tanto el servicio eléctrico como el de telecomunicaciones.
Los afectados por el apagón podrán reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en el caso de dirigirse a la distribuidora, el éxito de la reclamación estará en buena medida condicionado en la prueba de la relación de causalidad entre los daños sufridos y la alteración o interrupción del suministro.
El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros.
De este modo, la responsabilidad del apagón podrá considerarse de:
- La empresa distribuidora o comercializadora de energía eléctrica. Normalmente será así si finalmente se demuestra que el corte de luz ha sido consecuencia de una avería, de una falta de mantenimiento o de una mala planificación.
- Las administraciones públicas. Y ello si se demuestra la negligencia administrativa en la gestión o supervisión del suministro eléctrico.
En este caso en particular, la determinación de quien sea el responsable último tardará meses, razón por la que es más que recomendable plantear la reclamación directamente ante la compañía eléctrica con la que tengamos contratado el suministro.
¿Puedo reclamar a mi compañía de seguros?
Otra opción para los afectados es estar a lo que digan sus pólizas de seguros, ya que en muchas de ellas se incluyen coberturas por daños sufridos por cortes de electricidad. Si la suya es una de estas pólizas, lo primero será dar parte a la aseguradora y comprobar que el daño en cuestión es objeto de cobertura. Los más frecuentes serán las averías en electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades que dependan del suministro eléctrico.
¿Cuál es el marco legal?
La normativa que ampara este tipo de reclamaciones es la siguiente:
- Código Civil (arts. 1902 y 1903): Dichos preceptos establecen la responsabilidad extracontractual por daños.
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico: Esta norma viene a regular los derechos del consumidor de servicio eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y viene a fijar los estándares de calidad que han de cumplir las compañías eléctricas.
¿Puedo reclamar si no pude ir a trabajar?
Como causa ajena al trabajador, el apagón daría lugar a reclamar y justificaría la ausencia al puesto de trabajo, tanto en su modalidad presencial como en la de teletrabajo.
El art 30 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de junio de 2024 ya estableció que “el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo”.
Además, cuando los cortes de luz o internet se produjesen en el espacio físico de la empresa, ello no supondría que los trabajadores presenciales tuvieran que recuperar el tiempo de trabajo, ni verían reducido su salario por dicho motivo, por lo que se interpreta que tampoco ello puede afectar a quienes prestaran sus servicios mediante teletrabajo.
¿Qué documentación debo recopilar?
Ante todo, debemos demostrar los daños que hemos sufrido. En este sentido, será necesario conservar las facturas o tickets de los productos perecederos estropeados, de los electrodomésticos averiados y acompañar fotos, vídeos partes de avería.
Es fundamental hacer una valoración económica de los daños sufridos, especialmente si se trata de equipos costosos o pérdidas de negocio.
¿Dónde y cómo puedo reclamar?
La reclamación deber ser presentada ante el servicio de atención al cliente de la comercializadora o la distribuidora del suministro eléctrico, la oficina de atención al usuario del Ministerio para la Transición Ecológica o el Servicio de Consumo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para el caso de que la compañía no responda o desestime nuestra reclamación, está prevista la implementación de sistemas de resolución extrajudicial de este tipo de conflictos, como es el caso del arbitraje de consumo.
Finalmente, si la vía extrajudicial resulta infructuosa, la última opción es presentar demanda por responsabilidad civil ante la compañía eléctrica.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
El plazo para reclamar por daños materiales derivados del apagón es de un año desde la fecha en que se produjo el siniestro, y ello de conformidad con el artículo 1968.2 del Código Civil.
Si la demanda se plantea por incumplimiento de contrato de la compañía, el plazo será de cinco años, según prevé el artículo 1964 del Código Civil.
En cualquier caso, es más que recomendable presentar la reclamación extrajudicial lo antes posible para eludir la prescripción del derecho a reclamar y evitar la pérdida de pruebas de los daños producidos.
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