Como es sabido por todos, se ha aprobado por el Gobierno el 18 de enero por Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, una ayuda para determinadas personas que vivan de alquiler, cuantificada en 250 euros.
Esta aprobación es motivada, fundamentalmente, por los bajos sueldos que tienen los jóvenes y el alto precio del alquiler, lo que les impide poder emanciparse. Por ello con este bono se pretende fomentar esa independencia que tanto anhelan muchos jóvenes.
La concesión de esta ayuda se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos imprescindibles, regulados en el artículo 6 del mencionado RD, entre ellos:
- El beneficiario tendrá que tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años
- Ser de nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En caso de extranjeros no comunitarios deberán presentar autorización de estancia o residencia en España.
- Sus ingresos no podrán ser superiores a 3 veces el IPREM, 24.318, 84 euros (si se trata de una familia numerosa de carácter general o persona con discapacidad se eleva a 4 veces el IPREM)
- La vivienda deberá ser la habitual del beneficiario
- El alquiler será de 600 euros como máximo al mes, aunque en este punto la comunidad autónoma puede establecer hasta un máximo de 900 euros.
- Deberá llevar trabajando al menos 3 meses, o presentar un contrato laboral de mínimo 6 meses.
- Obviamente, no pueden tener otra vivienda en propiedad.
- El contrato de arrendamiento debe estar dado de alta y legalizados.
- Y lo mas importante, EL SOLICITANTE O PERSONA QUE TENGA SU DOMICILIO HABITUAL EN LA VIVIENDA ARRENDADA, NO PUEDEN TENER RELACION FAMILIAR (de primer y segundo grado) NI TAMPOCO EMPRESARIAL.
Parece posible, por tanto, que varios inquilinos de un mismo piso puedan solicitar la ayuda por separado siempre que cumplan los requisitos.
La ayuda se concede por un plazo de dos años, es decir, 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades y es compatible con otras ayudas, si bien habrá que estudiar cada caso concreto.
Por otro lado, es importante destacar que la persona beneficiaria de dicha ayuda deberá justificar tal y como se desprende de su articulo 16, por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta de todas las mensualidades en que haya recibido la bonificación y que necesariamente habrá de hacerse cada 6 meses y en el plazo de 3 meses desde que finalice el último mes natural objeto de la subvención.
Aunque como hemos mencionado al principio es una ayuda estatal, su gestión, aprobación y abono le corresponderá a cada Comunidad Autónoma. Es por ello que para solicitar la ayuda deberemos dirigirnos al organismo competente en nuestra comunidad. Actualmente muchas Comunidades Autónomas no han puesto todavía en marcha el mecanismo para poder solicitarla, pero eso no es problema para su percepción íntegra, ya que la concesión tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022, por lo que la demora en establecer el procedimiento no será un inconveniente.
Como siempre en todos los trámites administrativos, aconsejamos que ante cualquier duda en relación al bono joven de alquiler, así como su tramitación o si se duda de los requisitos a cumplir, contacten con especialistas en la materia que le asesorarán, evitando así incurrir en errores y en pérdidas de tiempo.
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