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Portada » Instalación de casas móviles y containers abatibles en suelo rústico en Andalucía

Instalación de casas móviles y containers abatibles en suelo rústico en Andalucía

31 diciembre, 2025 por Marta Conejero Deja un comentario

El auge de las casas móviles, modulares, containers abatibles habitables, etc. en entornos rurales ha despertado un gran interés, pero cuando se plantean en suelo rústico en Andalucía, surgen numerosas cuestiones legales que conviene conocer. En este artículo daremos unas leves pinceladas jurídicas sobre las principales líneas de riesgo, qué normativa hay que tener en cuenta y qué pasos se aconsejan para asegurar que una instalación no acabe siendo ilegal.


Aunque se vendan como “móviles”, la clave no es la forma ni el material, sino el uso y grado de permanencia que tengan en el terreno.

  • Si es realmente móvil (sin cimentación fija ni conexión fija) cumplirá ciertos requisitos entre los que destacan los siguientes: la estructura no está anclada al suelo ni cimentada, no hay conexión permanente a redes públicas (agua, luz, saneamiento), su uso es temporal y ocasional (no vivienda habitual) y que pueda retirarse o trasladarse sin obra. La tramitación requerida en estos casos en la mayoría de los municipios bastará con una comunicación previa o declaración responsable ante el Ayuntamiento, no licencia de obra, siempre que no se altere el terreno. Es recomendable pedir informe urbanístico previo para dejar constancia de que no se considera edificación. La base legal la encontramos en los Art. y siguientes de la LISTA y su Reglamento (Decreto 550/2022), que diferencian entre “actos sujetos a licencia” y “actos sujetos a declaración responsable”.
  • Si tiene cimentación, plataformas, conexiones o uso residencial estable.Si necesita obra de implantación o acondicionamiento del terreno como puede ser una base de hormigón, nivelación…

Si conecta a redes como agua, luz, saneamiento, fosa séptica, placas solares fijas…y si se pretende su uso continuado o residencial. En estos casos la tramitación es distinta, ya que se considera un acto de edificación que requiere Licencia Urbanística Municipal de Obra Mayor. Si el terreno es rústico común, necesitarás además Autorización de Actuación Ordinario o Extraordinaria prevista en el articulo 42 y ss. de la LISTA. En suelo rustico de especial protección (forestal, agrícola, ambiental…) normalmente no es autorizable salvo que esté vinculado a actividad agraria justificada.

Si fuese para uso turístico, como bungalow, glamping, alojamiento rural….aunque se considere desmontable necesitaría de licencia urbanística y compatibilidad de uso según planeamiento, autorización turística de la Junta de Andalucía así como cumplir la normativa de accesibilidad, seguridad y sanidad (Decreto 20/2002 de Alojamientos turísticos rurales de Andalucía y normativa turística autonómica.

Por lo que, recomendamos siempre:

  1. Solicitar siempre un informe urbanístico previo al ayuntamiento antes de comprar o instalar.
  2. Si el terreno es rustico, comprobar su admite Actuaciones Ordinarias o Extraordinarias en suelo rústico (AEO/AEE).
  3. En caso de duda sobre si requiere licencia o basta comunicación, presentar consulta urbanística vinculante (art. 155 LISTA)
  4. A tener en cuenta siempre, que la conexión a servicios o cimentación convierte la instalación en edificación con riesgo de sanción y demolición.

Otra cuestión que suscita preocupación es a qué tipo de infracción administrativa o delito penal nos enfrentamos. Pues bien, a modo resumen y muy brevemente, podemos decir que en la mayoría de los casos, no se trata de un delito, sino de una infracción urbanística grave o muy grave prevista en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y ahora en la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).


Los artículos destacables son los artículos 185 y ss de la LOUA/arts. 180 y ss. de la LISTA: regulan las infracciones urbanísticas, constituyendo una infracción grave ejecutar obras o instalaciones sin la preceptiva licencia urbanística y si se trata de uso residencial en suelo no urbanizable sin autorización, puede calificarse como muy grave.

Como sanciones posibles, nos encontramos con multas de hasta 300% del valor de la obra, demolición o restauración de la legalidad urbanística e incluso inhabilitación para obtener licencias por un tiempo.

¿Cuándo se pasa de infracción administrativa a delito?

La clave reside en si la actuación es “no autorizable”

  • Si la instalación o construcción no puede legalizarse en ningún caso (por ejemplo, porque está en suelo protegido, forestal, de especial valor ambiental o dentro de dominio público) puede constituir delito.
  • Si podría legalizarse con licencia o autorización posterior, normalmente queda en infracción.

Algunos ejemplos con los que podemos encontrarnos son los siguientes:

Casa móvil realmente desmontable, sin cimentación ni conexiones y de uso ocasional: No suele considerarse edificación por lo que no hay infracción penal ni administrativa relevante.

Casa prefabricada con cimentación o conexión a servicios públicos, uso residencial: se consideraría una Infracción urbanística grave o muy grave (no delito) cuya consecuencia sería una multa y orden de demolición.

Vivienda prefabricada en suelo rústico protegido, no urbanizable de especial protección, o zona de dominio público, constituiría un delito del art. 319 del CP con prisión, multa e inhabilitación.

Por lo que antes de instalar una casa móvil en Andalucía, nuestra recomendación es asesorarse adecuadamente para evitar las posibles consecuencias que podría acarrear.

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