Hace pocos días saltaba la noticia de la que televisiones y periódicos de tirada nacional se han hecho eco. Se trata de la anulación por el Tribunal Constitucional del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal. Es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que recauda y gestiona el ayuntamiento de cada municipio, directamente o a través de las diputaciones provinciales, aunque se trata de un tributo regulado por una norma estatal y, por lo tanto, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Dependiendo del acto jurídico de que se trate, el contribuyente será:
- En compraventas, es el vendedor el obligado al pago.
- En herencias, serán los herederos.
- En donaciones, es el donatario, es decir, la persona que recibe el inmueble.
El cálculo de la plusvalía toma como referencia el valor catastral del inmueble y el tiempo que transcurre entre la adquisición y la venta, donación o herencia (artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Con estos datos, los ayuntamientos aplican una tasa de revalorización que varían según los años que se haya tenido en propiedad el inmueble, para después aplicarle el tipo impositivo fijado, resultando la cuota a pagar por el contribuyente.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional declara “inconstitucionales y nulos” algunos apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que como hemos dicho, es la que regula el impuesto del que hablamos, y establece el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la plusvalía. Lo que viene a decirnos es que el impuesto no respeta en ocasiones la plusvalía (o incremento de valor) que realmente se ha obtenido, ya que en ocasiones ni lo hay, porque se fija en unas tablas preestablecidas por los municipios y unos baremos que están fijados en la ley, pero no tiene en cuenta realmente la evolución del valor de los terrenos sobre los que se construyó la vivienda. Por lo que declara inconstitucional el método sobre el que se hace el cálculo.
Dada lo reciente de la resolución, todavía es pronto para poder hacer un balance del alcance de la sentencia. Lo que sí parece claro es que los ayuntamientos van a tener que devolver el importe de los impuestos que actualmente estén recurridos. No podrán solicitarse, sin embargo, devoluciones de aquellas cuotas ya satisfechas, dado el carácter irretroactivo de la sentencia.
En definitiva, en los próximos meses nos vamos a encontrar con una casuística muy variada que habrá de analizarse detalladamente, dando lugar a un amplio abanico de posibilidades para los afectados con reclamaciones pendientes de resolución.
Por supuesto, aconsejamos a todos los contribuyentes afectados que busquen el asesoramiento de abogados especializados para su caso concreto.
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