La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha sancionado a un total de 21 fabricantes, 130 concesionarios y 2 consultoras, todas ellas en el mercado de la automoción, por incurrir en prácticas anticompetitivas, que hicieron que disminuyera la competencia entre los distintos fabricantes de coches. Ello supuso que las políticas comerciales fueran menos agresivas y mostraran “un menor esfuerzo a la hora de distinguirse de las otras empresas”, traduciéndose en un perjuicio directo para los clientes.
La lista de fabricantes sancionados es larga, si bien no todos han sido multados y cada uno ha recibido una multa de diferente cuantía, en función del tiempo en que se mantuvo la práctica anticompetitiva y del volumen de negocios generado.
Si la fecha de matriculación del vehículo adquirido se encuentra entre los años 2006 y 2013, es muy probable que el cliente haya resultado afectado por esta práctica.
El plazo para solicitar la indemnización, de conformidad con el art. 1968 del Código Civil, es de un año contando desde la fecha de publicación de las sentencias del Tribunal Supremo. El caso es que, como cada una de ellas responde a distintos recursos de diferentes marcas, es preciso contar con asesoramiento jurídico especializado, para así poder conocer a qué resolución hay que acudir para contar el plazo de prescripción. Algunas de las reclamaciones que prescribirán en los próximos meses son las siguientes:
15 de enero de 2022: Nissan.
19 de febrero de 2022: General Motors.
5 de marzo de 2022: Honda y Toyota.
6 de mayo de 2022: Renault.
13 de mayo de 2022: Ford.
17 de mayo de 2022: Hyundai.
Para reclamar, lo cual podrá hacerse de forma extrajudicial, individualmente o de manera conjunta, los afectados habrán de acreditar la compra del vehículo mediante la presentación de facturas, y las reparaciones por medio de recibos de reparación por las averías sufridas en los años siguientes a la adquisición.
Para calcular las sanciones de cada marca o concesionario se tendrán que tener en cuenta múltiples factores, tales como el tiempo en que se mantuvo esta práctica o el importe del beneficio económico obtenido.
Los afectados recibirán entre un 10% y un 12% del precio de compra, lo que supondrá indemnizaciones que oscilarán entre los 2.000 y los 9.000 euros
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