Nuestro artículo de esta quincena va dedicado a informar a todas aquellas personas que se encuentran en nuestro país en situación irregular, de la Nueva Reforma que está a punto de publicarse, concretamente se espera que vea la luz a mediados de noviembre.
Analizaremos brevemente algunos de los cambios más significativos y que si no hay grandes cambios de última hora, verán la luz.
TRABAJAR EN ESPAÑA
Hasta ahora, existía un Catálogo de Difícil Cobertura, con puestos de trabajo en España que son difíciles de cubrir, sin embargo, no son puestos que se ajusten mucho a la realidad.
Con la nueva reforma, se va a crear un Catálogo por Comunidades Autónomas que sea mucho más realista en cuanto a los puestos de trabajo a cubrir, incluyendo muchos que actualmente no lo estaban.
Con esta reforma se va a conseguir que haya muchas más contrataciones en origen además de acabar con la economía sumergida que ocasiona la dificultad de conseguir estar en situación regular.
TENER FAMILIAR ESPAÑOL
Se ha creado una residencia nueva y temporal para familiares de Españoles, que engloba tanto a familiares directos como a familia extensa (Residencia Temporal para familiares de Españoles), aunque tiene aspectos positivos como negativos ya que por una parte a la hora de reagrupar a los ascendientes la edad ha aumentado considerablemente hasta los 80 años para acreditar que está a cargo del español pero por otro lado, en su aspecto positivo y en relación a los hijos, se ha aumentado la edad hasta los 26 años.
Además, se establece que el español pueda solicitar la reagrupación a la oficina de extranjería y posteriormente una vez concedida se pueda solicitar el visado con mayor facilidad en el Consulado de España.
EN RELACIÓN A LAS RESIDENCIAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, LOS LLAMADOS ARRAIGOS
Se ha añadido una figura más pero vamos a mencionar las más significativas desde nuestro punto de vista.
- Arraigo de Segunda Oportunidad: es un arraigo realmente importante puesto que permite a los solicitantes de asilo o a quienes se les haya denegado la protección internacional, que como sabemos, aunque puedan trabajar no están es una situación de residencia legal sino más bien una permanencia legal. No solo está pensada para los solicitantes de asilo sino también para quienes hayan estado en una situación de residencia legal pero no hayan podido renovarla.
- Arraigo Sociolaboral: como requisitos a destacar, habrá que demostrar la permanencia en España por dos años y disponer de un contrato laboral. Si fuese para iniciar una actividad por cuenta propia, habría que demostrar la permanencia en España por 3 años, además de algunos requisitos más.
- Arraigo Socioformativo: al igual que en la actualidad requiere la permanencia en España por dos años y estar matriculado en realizar una formación pero además, y esto no lo vemos como algo favorable sino todo lo contrario, requerirá de un informe de integración social, algo que debe aportar el Ayuntamiento del lugar de residencia y que lo único que hace es retrasar el procedimiento y cargar de un trabajo innecesario al propio Ayuntamiento, además que nos hemos encontrado con que algunos no saben exactamente ni que poner en el informe.
La parte positiva es que permite trabajar con contrato de 20h semanales, lo que hoy día no es posible.
TARJETA DE ESTUDIANTE
Lo más destacable es que se ha creado un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior y han aclarado muy bien los estudios que son válidos. En cuanto a los familiares de estos estudiantes, ahora tienen la posibilidad de hacer las solicitudes estando en España.
Y para cerrar nuestro artículo de hoy, se prevé que haya una REGULARIZACION DE EXTRANJEROS, es decir, crear un Real Decreto en el que a través de un procedimiento especial se pueda regular a personas que estén en situación irregular, que esperemos también sea exitoso.
Como siempre aconsejamos, no duden en ponerse en contacto con profesionales en la materia.
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