Es posible, que en algún momento nos tengamos que enfrentar a una deuda o bien ser los acreedores y pretendamos cobrar.
El embargo es el medio que tiene el acreedor para cobrar una deuda y por el que, a través del procedimiento judicial correspondiente, se interviene sobre los bienes del deudor, trabándolos, para así, saldar la deuda.
La regulación del embargo la encontramos en la LECrim, artículos 589 a 614 y en la LEC, artículos 584 a 633.
Pero, ¿qué bienes son embargables? Pues bien existe un orden de preferencia de los objetos a embargar (artículo 592.2 LEC):
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros, etc.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Cómo evitar el embargo?
La única forma de evitar el embargo es consignando en el juzgado la cantidad por la que despacho el embargo (además de un 30% más, aproximadamente para gastos, costas e intereses) en este caso el embargo se suspende. También es posible, que una vez trabado el embargo, es decir, embargado el bien, se realice la consignación, pero siempre debe ser antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.
¿Qué pasa si el deudor no paga?
En estos casos, se inicia una averiguación patrimonial del deudor en la que participan todas las Administraciones Públicas y entidades bancarias, hasta conocer su patrimonio, puesto de trabajo, datos fiscales, posibles devoluciones de impuestos, etc. en definitiva, cualquier tipo de bien susceptible de embargo.
Por otro lado, hay una serie de reglas que rigen el embargo, algunas de ellas son las siguientes:
- Tiene que ser proporcional a la deuda que se reclama.
- no se puede embargar si el deudor ya ha ingresado en la cuenta del juzgado la deuda.
- hay determinados bienes y derechos que no se pueden embargar, como el ajuar doméstico y el mobiliario indispensable en la vivienda del deudor, los instrumentos necesarios para realizar su profesión, alimento, etc.
- en cualquier momento se puede solicitar una mejora del embargo.
¿Qué bienes son inembargables?
No se puede embargar las cantidades del deudor que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el salario del deudor está por encima del SMI, solo se puede embargar el 30% (hasta el segundo tramo de SMI), al 50% (para el tercer tramo) y así progresivamente. Pueden embargar el 90% desde el sexto tramo del SMI.
Por tanto, si la pensión es inferior al SMI ésta es inembargable; con una única excepción: las deudas con la Seguridad Social por cobro indebido de pensiones.
Cuando el deudor recibiera varias nominas o pensiones, todas se sumarían para calcular el límite inembargable.
Si las deudas son por pensiones de alimentos a favor de los hijos o compensatoria a favor de cónyuge, no se aplica la limitación del embargo del SMI mencionada anteriormente, ya que se consideran derechos de especial protección. Aunque a veces se deje un mínimo para subsistir.
También son inembargables las pensiones no contributivas, pero igualmente a excepción de que la deuda sea con la Seguridad Social por cobro indebido.
En cualquier modo, se trata de una situación que requiere estudiar con profundidad cada caso concreto por parte de abogados especializados.
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