El día 20 de octubre de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida también como “La Ley de Nietos”. Dicha ley amplía las opciones para obtener la nacionalidad española, en una especie de “compensación” a quienes tuvieron que abandonar España por diversas razones, ya fueran políticas, ideológicas o de creencia.
Esta ley va dirigida a una serie de personas que por razón de parentesco pueden obtenerla:
HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES:
Los hijos o nietos que nacieron fuera de España de padre, madre, abuelo/a españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos ideológicos, políticos, de orientación, identidad sexual, etc., y que, a consecuencia de dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Por tanto sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad española en virtud del artículo 20 del Código Civil.
HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE POR RAZÓN DE MATRIMONIO PERDIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Los hijos/as nacidos en el exterior, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
HIJOS/AS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES
Los voluntarios (y sus descendientes) de las Brigadas internacionales, que participaron en la guerra de 1936 a 1939. En este caso, la obtención de la nacionalidad sería por carta de naturaleza.
Para tramitarla será necesario presentar la solicitud en el Consulado correspondiente al lugar donde reside el interesado. Se ha habilitado un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha ley para presentar las solicitudes. No obstante, se podrá prorrogar dicho plazo por acuerdo del Consejo de Ministros. Existen modelos normalizados que habrá que rellenar en función de nuestro caso.
Respecto a la documentación a aportar es distinta en cada caso, siendo necesario presentar en todos los casos tanto el pasaporte como el certificado literal de nacimiento legalizado y si es necesario, traducido.
Y después, dependiendo del caso en el que nos encontremos habrá que presentar otra documentación como, por ejemplo, certificado literal de nacimiento de la madre o padre, certificado de matrimonio anterior a la Constitución, documentación que acredite la condición de exiliado, etc., pero como hemos dicho, la documentación variará dependiendo del caso en el que nos encontremos.
Como siempre recomendamos consultar con abogados especialistas en la materia a quienes piensen que pueden solicitar la nacionalidad española por encontrarse en alguno de los supuestos anteriores.
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