El 3 de abril de 2024 da comienzo la Campaña Renta correspondiente a 2023. A la hora de realizar la presentación, será importante tener en cuenta las diferentes nuevas deducciones.
La Campaña de la Renta de 2023 incorpora importantes novedades. En relación con la obligación de declarar se ha elevado el umbral para los perceptores de rendimientos del trabajo, pasando de 14.000 a 15.000 euros anuales.
En cualquier caso, los contribuyentes que no estuviesen obligados a declarar, sí deben presentar la declaración en el caso de que pretendan solicitar una devolución del impuesto. El importe de la devolución resultará de la toma en consideración de los pagos a cuenta efectuados, deducción por maternidad y deducciones por familia numerosa, entre otras.
Deducciones y reducciones
Las madres se podrán beneficiar de una deducción por maternidad de 1200 euros por cada hijo menor de tres años, con independencia de si trabajan o cobran prestación por desempleo.
Las parejas de progenitores hombres con hijos adoptados o padres o tutores tras muerte de la madre podrán también beneficiarse de esta deducción. No podrán hacerlo quienes fueran beneficiarios del complemento a la infancia del ingreso mínimo vital.
Se podrán deducir hasta el 20% sobre un máximo de 5000 euros las obras que tiendan a la eficiencia energética.
Quien haya comprado un vehículo eléctrico durante 2023 podrá deducirse el 15% del precio y del coste de la instalación del punto de carga.
La deducción por donativos aumenta, desgravando el 80% de los primeros 250 euros y el 45% del resto.
Rendimientos del trabajo
El mínimo exento para trabajadores en caso de dos o más pagadores se fija en 15000 euros brutos anuales.
Se deduce hasta un 7% de las retenciones de rendimiento de trabajo que deriven de actividades literarias, artísticas y científicas.
No es obligatorio declarar los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero para empresas no españolas hasta 60100 euros.
Autónomos
Todos los autónomos que hubiesen causado alta durante 2023 tendrán que presentar declaración, aunque no alcancen los ingresos mínimos.
Aumenta el porcentaje de los gastos de difícil justificación, que podrán deducirse hasta un 7%, con un máximo de 2000 euros anuales.
Los autónomos que trabajen desde su casa podrán deducirse asimismo hasta un 30% de los gastos de suministros relacionados con su actividad.
Nuevos tipos
Los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro se incrementan, concretamente entre los 200000 y los 300000 euros, al 27%; a partir de 300000, al 28%.
Además de tener en cuenta todas estas novedades, es recomendable revisar los datos fiscales, cotejándolos con los certificados de retenciones que nos hubieran emitido.
Debe recordarse que Agencia Tributaria no se hace responsable de que los datos sean incorrectos, debiendo ser el contribuyente el encargado de su comprobación y su corrección.
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