Recientemente, el día 3 de enero de 2025 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, cuya entrada en vigor será para el mes de abril.
Dicha norma, además de suponer un cambio organizativo también afecta directamente a la mediación y que sitúa a este sistema alternativo de resolución de conflictos como prioritario.
Con ello se busca, aliviar la carga de los juzgados promoviendo acuerdos extrajudiciales y la resolución pacífica de los conflictos, siendo un requisito procedimental, es decir, obligatorio antes de la interposición de la demanda.
La propia ley los define como medio adecuado de solución de controversias (MASC) a los que las partes en conflicto acuden para encontrar una solución extrajudicial por si mismas o con un tercero neutral.
Como hemos dicho, es un requisito previo a la vía judicial y con carácter obligatorio ya que hay que demostrar haber acudido a él para que nos admitan la demanda, sin embargo, hay casos taxativos en la ley en los que no es obligatorio. Por tanto, para aclarar dudas, mencionaremos brevemente algunos:
- Será obligatorio acudir previamente a los MASC en la jurisdicción civil, mercantil y social y quedarían fuera de esa obligatoriedad asuntos que escapan del poder de disposición de las partes como derechos fundamentales, medidas cautelares para personas con discapacidad, por procedimiento como el juicio cambiario, demanda ejecutiva…
Por lo que, una vez que tenemos claro que nuestro conflicto tiene que ser sometido a MASC, solicitaremos junto con la otra parte o cada uno de forma individual, también podrá hacerlo el LAJ así como el propio tribunal pueden solicitarlo.
Tras la solicitud se designa un mediador, conciliador o experto independiente homologado, y una vez designado (puede hacerse en una entidad privada) comienza el proceso con una sesión inicial en la que quedara perfectamente identificado el objeto del litigio y se explicara a las partes la confidencialidad, imparcialidad, voluntariedad…como principios básicos del proceso. A través del diálogo entre las partes y las sugerencias del conciliador se intenta llegar a una solución, para lo que, en cuyo caso se redactaría un documento en el que quede recogido y que tiene carácter vinculante. Para el caso de que no se consiga el acuerdo se emitirá un acta certificando el intento sin éxito, abriendo el camino a las partes a la vía judicial.
Con respecto a la obligatoriedad de la asistencia de abogado, la ley no prevé que su asistencia sea obligatoria sino voluntaria, excepto que sea la formulación de una oferta vinculante de una determinada cuantía o cuando especifica que no es obligatorio. Para el caso de que una de las partes por su propia voluntad quiera acudir asistida de abogado habrá que comunicárselo a la otra parte para que también pueda contar con su asistencia.
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