¿Qué supone la nueva ley de apoyo a las personas con discapacidad?
El 3 de septiembre entra en vigor la nueva Ley 8/2021, que reforma la legislación para promover el apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El objetivo de la nueva norma es adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El centro de la nueva regulación ya no es conseguir la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni tampoco la modificación de la capacidad. Se elimina por lo tanto de nuestro ordenamiento la figura de la tutela para mayores de edad.
También desaparece la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada para mayores de edad, estableciéndose en la nueva regulación un sistema que va a implementar medidas de apoyo, entendiendo que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar decisiones, derecho que habrá de ser respetado.
Se trata de una de las reformas más amplias en esta materia en las últimas décadas, pudiendo considerarse histórica por ser eje de su origen el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como de su voluntad, deseos y preferencias, estableciendo una serie de medidas de apoyo. Entre ellas cabe destacar las siguientes:
- Medidas voluntarias, dispuestas en escritura pública por la propia persona en previsión de una futura necesidad.
- Guarda de hecho, medida informal que se empleará cuando no existan medidas voluntarias o judiciales.
- Curatela, medida formal aplicada a quienes lo precisen de forma continuada y en virtud de decisión judicial.
- Defensor judicial, medida formal que procederá cuando se necesite de forma ocasional.
Todas las medidas de apoyo que se adopten judicialmente se revisarán de forma periódica y sistemática en un plazo de 3 años o, excepcionalmente, en un plazo de 6.
El nuevo “procedimiento de provisión de apoyos” solamente podrá concluir con una resolución judicial que concrete los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero esta resolución no declarará en ningún caso la declaración de incapacitación ni, mucho menos, la privación de derechos, tanto personales como patrimoniales.
Los actuales cargos de tutor se entenderán referidos a la nueva curatela y los interesados podrán instar judicialmente su cambio de denominación en el plazo de un año.
En conclusión, con la nueva norma se abandona un sistema basado en un modelo “médico” para sustituirlo por otro que antepone los derechos y voluntad de la persona discapacitada, convirtiéndolo en un sistema jurídico personalizado.
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