El Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha traído consigo unos cambios que afectan a determinados sectores significativamente importantes de nuestra economía.
Concretamente, uno de los sectores que se ha visto afectado de manera negativa es el sector agrario, tal y como han expresado las diferentes agrupaciones de agricultores.
Realmente la intención de dicha reforma es el impulso y promoción de los contratos indefinidos, rediseñando la contratación temporal de una forma distinta a la que hasta ahora existía. No se podrá acudir tan fácilmente a la contratación temporal pues a partir de ahora existirán numerosas restricciones para su aplicación, así como su duración también se ha visto modificada.
Así, actualmente el contrato temporal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
- Por circunstancias de la producción, en los términos marcados por la Ley y en solo dos situaciones:
Por incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción y oscilaciones en la demanda, que ocasiones desajustes en la plantilla, con una duración máxima de 6 meses, aunque se podrá ampliar un año siempre que se establezca en el convenio sectorial.
Si las circunstancias de la producción son previsibles y ocasiones, solo se podrá usar este tipo de contratación por un período total de 90 días en todo el año, pero no consecutivos.
- Por sustitución de un trabajador.
De esta forma, los contratos para atender situaciones previsibles, como son las agrarias, únicamente se podrán celebrar por un período máximo de 90 días al año, por lo que los empresarios agrícolas no podrán contratar a trabajadores con los que tienen buena relación o conocen su forma de trabajar por mayor tiempo, porque de ser así, se considerarían indefinidos.
Teniendo en cuenta que la mayoría de las labores en el campo son temporales, pero normalmente por períodos que superan los 3 meses, la nueva modalidad de contratación supondría un mayor coste al empresario, ya que, entre otras cosas, encarece el despido. Ello podría llevar a la patronal agrícola a plantearse sustituir la mano de obra por métodos mecanizados.
Además de lo anterior, otra de las novedades introducidas por la reforma es que el último trimestre de cada año la empresa deberá comunicar al representante de los trabajadores una previsión anual del uso de esos contratos.
Se produce igualmente la desaparición del contrato de obra o servicio, aplicándose así el contrato indefinido y el fijo discontinuo.
En lo que respecta a los Convenios Colectivos, se vuelve a aplicar la ultraactividad indefinida, es decir, si en la negociación no se ha llegado a un acuerdo, sigue en vigor aunque se termine su vigencia expresa.
Como siempre os recomendamos en nuestros artículos, tanto si usted es empresario como trabajador, resulta imprescindible contar con un buen asesoramiento especializado.
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