La posible publicación del libro que relata el crimen de los niños de Córdoba ha vuelto a generar un debate social y judicial, ya planteado por los documentales basados en el modelo “true crime”, al poner a prueba el delicado equilibro entre lo moralmente aceptable y la libertad de expresión e información.
La pregunta es ¿debe prevalecer el derecho a la información y la creación literaria o el derecho a la intimidad y al honor de la madre y de sus hijos fallecidos?
La Fiscalía de Menores de Barcelona defiende que ha de prevalecer lo segundo, por lo que ha solicitado la suspensión temporal de la publicación del libro, retirado de la preventa en plataformas digitales, hasta confirmar su contenido y en qué medida podría afectar a la madre y a la memoria de sus hijos.
De hecho, la argumentación de la Fiscalía podría apoyarse en tres basamentos. El primero de ellos es el art. 18 del Código Penal, el cual, cuando prohíbe la apología del delito, se refiere a la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan o promocionen a su autor.
El segundo, más reciente, operado en 2010 por la reforma de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se halla en el art.7.8 de esta norma, en virtud del cual “la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas”.
En último de los argumentos no es sino el derecho de la víctima de violencia de género, en este caso de carácter vicario, a no recibir ningún tipo de comunicación del autor del delito. En el supuesto que nos ocupa, la vulneración, que supondría un quebrantamiento de la condena, consistiría en las propias confesiones del criminal sobre el asesinato, en las que se contarían detalles de su comisión con datos específicos de todos los involucrados, con un claro objetivo de causar un daño a la víctima.
Sería necesario adoptar medidas de protección y apoyo para salvaguardar la intimidad y el superior interés de los menores fallecidos y su madre, así como seguir y supervisar el cumplimiento de las penas impuestas al reo, en este caso concreto, 40 años de prisión y prohibición de comunicación con la madre de los pequeños asesinados.
Como ya hemos expuesto, desde la reforma de 2010 de la Ley 1/1982, se considera ilícito el uso de estos hechos con fines lucrativos y para conseguir notoriedad pública cuando se menoscabe la dignidad de las víctimas. No obstante, la jurisprudencia ha venido dando prioridad a la libertad de expresión, salvo en casos muy específicos.
Aunque en estas cuestiones, precisamente por el ya planteado conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y el honor, la autorregulación de los medios editoriales y de comunicación ha sido la primera opción, la proliferación de este modelo de reportaje periodístico y editorial hace precisa la aplicación de algún tipo de código ético. Su premisa habría de ser, necesariamente, evitar la glorificación y exaltación del asesino, tratar con respeto y dignidad a las víctimas y, sobre todo, prohibir terminantemente que el carácter lucrativo de la divulgación y publicación del relato de estos hechos delictivos.
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