La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la encargada de modificar la Ley de Propiedad Horizontal siendo varios los puntos clave que motivan su urgente reforma.
Uno de los puntos importantes es el gran deterioro existente en la mayor parte de las edificaciones, así como también determinadas actuaciones ante propietarios morosos.
En primer lugar, la nueva norma establece un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovables.
La nueva ley introduce medidas en materia de fiscalidad, financiación y mejora del marco normativo que facilitará la aplicación de los programas recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del componente 2 del Plan de Recuperación, en el marco de una inversión que prevé la aplicación de 3.420 millones de euros hasta el año 2026.
Igualmente, le da la consideración de gastos generales en relación a la aplicación de la preferencia establecida en el articulo 9.1 e) LPH, a los costes de dichas obras o para el pago de de cantidades necesarias para cubrir cualquier tipo de financiación obtenida para ello.
En relación al tema de la morosidad, que ha ido en crecimiento en los últimos tiempos debido a la crisis sanitaria, a la subida constante de los precios y también a la crisis de Ucrania, se ha pensado en la necesidad de ir adaptando la ley a los nuevos tiempos, estableciendo medidas preventivas convencionales, modificaciones en relación al impago de gastos comunes, reclamación judicial de la deuda, etc.
Así, para hacer frente a la morosidad, se da a las comunidades de propietarios capacidad sancionadora, pudiendo sancionar al propietario moroso del uso de determinados elementos o instalaciones comunes siempre que no sean esenciales, por ejemplo, se podría privar a un propietario del uso de la piscina comunitaria. Pero esta facultad sancionadora no queda del todo clara debido a que es necesario dejar claro el quórum necesario ya que son acuerdos cuya naturaleza se regula en los estatutos de cada comunidad y podría entenderse que es necesaria la unanimidad.
Por otro lado, hace referencia también a los intereses moratorios, para los que no será necesario requerimiento previo, sino que desde que el crédito este vencido se generarían automáticamente.
Además, el proceso monitorio, que es el usado para reclamar judicialmente las deudas de los propietarios, permite que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio.
Como siempre les recomendamos, ante cualquier duda o problema surgido como propietario de un inmueble, no duden en consultar con abogados especialistas en la materia.
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