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Portada » ¿En qué consiste la sanción de Consumo a las aerolíneas low cost?

¿En qué consiste la sanción de Consumo a las aerolíneas low cost?

31 enero, 2025 por Jose María Alonso Martín Deja un comentario

La democratización del acceso al transporte aéreo ha tenido lugar en buena medida por la entrada en el mercado de las compañías low cost o de bajo coste.


Sin embargo, la competitividad de este tipo de aerolíneas se ha obtenido a cambio de una serie de polémicas estrategias comerciales, tales como imponer cargos por equipaje o por elección de asiento, especialmente cuando los pasajeros son menores o personas dependientes.

Otras tácticas empleadas por estas compañías incluyen la imposición de tasas por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto y obligar a que todos los pagos en el mostrador de facturación se realicen con tarjeta, no permitiendo abonarlos en efectivo.

Todo ello ha llevado a la imposición, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una histórica sanción que directamente pone en jaque este modelo de negocio estableciendo un importante precedente en la defensa de los derechos de los usuarios de este tipo de aerolíneas.

El importe total de las sanciones impuestas asciende a cerca de 179 millones de euros, por entender que prácticas tales como cobrar suplementos por equipaje de mano, por elección de asientos de menores o personas dependientes, por imprimir la tarjeta de embarque u obligar al pago en efectivo en los aeropuertos españoles son abusivas.

Las compañías aéreas sancionadas son Ryanair (107.775.777 euros); Vueling (39.264.412 euros); Easyjet (29.094.441 euros); Norgewian (1.610.001 euros); y Volotea (1.189.000,99 euros).

La resolución por la que se imponen las citadas sanciones ha confirmado la propuesta realizada por la Secretaría General de Consumo y Juego, desestimando los recursos de alzada que habían sido interpuestos por las aerolíneas afectadas.

Las sanciones incluyen la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas, que son las siguientes:

  • Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina.
  • Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
  • No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
  • Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
  • Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros.

El cálculo de las sanciones se ha efectuado a través del criterio del beneficio ilícito obtenido, esto es, con base en las ganancias obtenidas por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, como así establece el régimen sancionador de Consumo.

La resolución del Ministerio de Consumo agota la vía administrativa. No obstante, todas las aerolíneas afectadas han manifestado su intención de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Al mismo tiempo, la Asociación de Líneas Aéreas ha avisado de que la sanción no cambiará nada por el momento, pues las compañías van a solicitar medidas cautelares durante la sustanciación del correspondiente procedimiento y mantendrán sus políticas comerciales mientras una sentencia judicial no se lo impida.

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