La situación económica y financiera está planteando la necesidad de liquidez de propietarios de inmuebles libres de cargas, muchos de ellos pensionistas, situación a la que da respuesta este producto financiero que es frecuente en otros países europeos.
Su contratación supone la concesión a mayores de 65 años de un crédito hipotecario de interés fijo que permite el cobro de una cantidad mensual vitalicia. La diferencia con una hipoteca tradicional es que el titular no tiene que pagar cuota alguna a la entidad financiera, quien exigirá la deuda a los herederos tras 12 meses de haberse producido el fallecimiento del titular.
La hipoteca inversa es un producto financiero que se encuentra regulado y que no es sino una forma de acceder a una cantidad de dinero mensual extra cuando la pensión resulta insuficiente o si el objeto es mantener el nivel de vida.
Resulta importante destacar que se es una modalidad de producto financiero complejo, con ventajas e inconvenientes, por lo que resulta conveniente acudir a especialistas en derecho bancario antes de su contratación. La mayor ventaja es que el banco abona un pago único o una renta mensual vitalicia al cliente a cambio de que ofrezca su casa, libre de cargas, como garantía del préstamo, sin más gastos para el prestatario. La principal desventaja es que, tras fallecer el titular de la hipoteca inversa, los herederos, para poder mantener la propiedad del inmueble, deberán saldar la deuda. En ese momento podrán rehipotecar, cancelar la totalidad del préstamo o, en el caso de que no puedan satisfacer la deuda, entregar el inmueble al banco como dación en pago de lo adeudado.
Además no todos los mayores de 65 años que sean propietarios de una vivienda sin cargas pueden contratar una hipoteca inversa, pues la entidad bancaria deberá tasar el inmueble para comprobar que el valor de la casa garantiza la rentabilidad del contrato.
En la actualidad, son dos las modalidades más frecuentes de la hipoteca inversa:
- La hipoteca vitalicia: Hasta el fallecimiento del contratante se cobra una cantidad mensual. Es frecuente que se obligue al prestatario a suscribir un seguro de renta vitalicia para el caso de que sobreviva el periodo fijado en la hipoteca.
- La hipoteca temporal: Dependiendo de la edad del cliente se cobraría una determinada cantidad que variaría con los años, pudiendo acordarse que se le abone un importe inicial del préstamo concedido.
Aunque este producto financiero está siendo ya comercializado en nuestro país, son numerosas las entidades financieras que se muestran reacias, por entender que la situación del mercado hipotecaria está alejada a la de otros países, como Reino Unido, donde este tipo de hipoteca se encuentra muy extendido.
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