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Portada » ¿Qué requisitos deben cumplirse para pedir la custodia compartida?

¿Qué requisitos deben cumplirse para pedir la custodia compartida?

1 octubre, 2024 por Jose María Alonso Martín Deja un comentario

La atribución de la custodia de manera exclusiva a uno de los progenitores está dejando de ser la primera opción adoptada por los juzgados de familia. La alternativa está siendo la llamada custodia compartida, la cual establece un régimen de igualdad de condiciones para cada uno de los progenitores, con idénticos derechos y obligaciones.


De este modo los padres comparten el cuidado de los hijos menores por igual, estableciéndose los periodos de estancia en semanas, quincenas e incluso meses.

Los gastos de manutención se comparten entre ambos progenitores y aunque excepcionalmente se permite que los hijos permanezcan en el domicilio familiar, siendo los progenitores quienes se alternan en la estancia en el misma, lo más normal es que los menores se trasladen al domicilio de cada uno de sus padres.

El hecho de que el establecimiento de la custodia compartida sea la tendencia actual no significa que no deban cumplirse determinados requisitos. A continuación nos detendremos en los más importantes.

Relación de mutuo respeto y comunicación. Para que la custodia compartida sea viable es preciso que los progenitores tengan, al menos, una relación de mutuo respeto. Aunque los juzgados de familia exigen como requisito para establecimiento de la custodia compartida que exista dicho mutuo respeto, no se exige una excelente relación, sino un contexto en que no se perjudique al interés superior del menor.

Casos paradigmáticos de rechazo de la custodia compartida por esta razón son los de los padres que constantemente están litigando en los juzgados sus diferencias en relación a sus hijos al no ser capaces de ponerse de acuerdo en cuestiones básicas de su desarrollo y crianza o cuando se producen bloqueos en Whatsapp o no existe ningún tipo de comunicación entre ellos.

La opinión del menor. Si el menor cuenta ya con 12 años o más, el juzgado está obligado a escuchar su opinión. Y ello significa que, aunque el juez no tiene por qué someter su decisión exclusivamente a lo que el menor diga, en la gran mayoría de los casos los juzgados respetan lo que el menor decida. Cuanto mayor sea el menor su capacidad decisoria será mayor, teniendo en cuenta su madurez. Para ello es también posible presentar informes psicológicos que acrediten dicho grado de desarrollo y los factores que determinan la decisión del menor.

Una jornada de trabajo compatible. Factor decisivo a tener en cuenta es el tiempo que el progenitor puede dedicar a la crianza del menor, lo que nos lleva, necesariamente, a valorar cuánto tiempo libre tiene el padre o la madre para estar con su hijo. En este sentido se tiene en cuenta que la jornada laboral posibilite al progenitor llevar y recoger al menor en el centro educativo. Se permite que se cuente con la ayuda de familiares, tales como tíos o abuelos, pero en circunstancias excepcionales, no se admite que dicha práctica sea sistemática. En cualquier caso, los juzgados de familia tienden a analizar caso a caso las circunstancias sociolaborales de los progenitores.

Capacidad y responsabilidad. Si bien se presume que ambos progenitores tienen la capacidad necesaria para atender a las necesidades de sus hijos, cabe la posibilidad de que determinadas circunstancias lleven a desaconsejar la custodia compartida, tales como determinadas adicciones, conductas delictivas, etc.

Un plan de parentalidad. Últimamente se está convirtiendo en un requisito para muchos juzgados que aquel de los progenitores que interese la custodia compartida presente este documento, que es un informe detallado que reflejará la logística derivada de la implantación de la custodia compartida, es decir, distancia entre domicilios de ambos progenitores, horarios de trabajo, ubicación del centro educativo, posibilidad de apoyo de otros familiares, etc.

En cualquier caso, debe recordarse que, siguiendo la máxima del derecho de familia “lo que es beneficioso para el menor no se cambia”, a contrario sensu, lo que no funciona sí debe cambiarse. Esto es, el régimen de custodia compartida es reversible y cuando se demuestre que no es beneficioso para el menor, habrá de ser modificado.

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