El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, publicada el 2 de enero de 2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de los órganos jurisdiccionales, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se crean por lo tanto como mecanismos que pretenden resolver disputas sin necesidad de recurrir a los tribunales. Son métodos alternativos a la vía judicial que fomentan la negociación y el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo.
Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras tales como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes van a intentar alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.
La solicitud de inicio de un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de la acción desde la fecha en que conste el intento de comunicación. La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Se establece que el proceso de negociación y la documentación empleada en el MASC serán confidenciales, salvo en lo que se refiere al intento de la negociación y a la identidad entre el objeto de la negociación y de la controversia. Será posible que las partes se dispensen expresa y recíprocamente de esta obligación de confidencialidad. El deber de confidencialidad deberá conjugarse con la necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Elemento novedoso es el nuevo régimen de costas, con el que se trata de incentivar el uso eficaz de los MASC y, en consecuencia, penalizar a la parte que rechace participar en la negociación previa. Para decidir sobre la condena en costas, el tribunal podrá eximir de la condena en costas a la parte vencida cuando la parte vencedora haya rehusado participar en el MASC. Una regla similar aplicará en los casos de estimación parcial de la demanda, de manera que se podrá imponer las costas a aquella parte que no participó sin justa causa en el MASC.
La LO 1/2025 prevé un régimen específico para los litigios en materia de consumo. Así, para entender cumplido el requisito de procedibilidad, el consumidor podrá optar entre la formulación de una reclamación extrajudicial previa o acudir a cualquiera de los MASC previstos en la LO 1/2025. En particular, para los litigios sobre cláusulas abusivas incorporadas en préstamos hipotecarios, se establece un régimen específico, según el cual el consumidor está obligado a interponer una reclamación extrajudicial previa a la entidad financiera con la que contrató. En estos últimos casos, el plazo máximo para llegar a un acuerdo será un mes y si la entidad rechaza la reclamación deberá justificar los motivos de oposición sin que pueda alegar motivos distintos en el procedimiento judicial posterior. Se contemplan otras medidas, como la imposición de una indemnización o penalización por mora a los empresarios que no contribuyan a una solución consensuada en conflictos sobre cláusulas abusivas.
A modo de conclusión, pueden hacerse las siguientes consideraciones sobre los MASC:
- Obligatoriedad: La ley los establece como requisito de procedibilidad antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, con contadas excepciones.
- Ámbito de Aplicación: Serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
- Confidencialidad y formalización: Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
- Uso de medios telemáticos: Se facilita la utilización de herramientas digitales para el desarrollo de los procesos negociadores.
La reforma es tan importante y su objetivo es tan ambicioso que todos los operadores jurídicos habrán de realizar una profunda labor de formación y de preparación para ajustarse a esta nueva realidad enmarcada en la consecución de una justicia más eficiente.
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