Aunque para algunos resulte curioso, la realidad es que muchas parejas que deciden divorciarse plantean serios problemas sobre quién de ellos se queda con la mascota.
Dado que la custodia de las mascotas históricamente nunca ha estado regulada en el derecho de familia, resulta esencial la reforma operada en el Código Civil, tras la modificación que se produjo también en el Código Penal en 2003, distinguiéndose a partir de entonces entre los daños producidos a cosas y a animales domésticos.
La nueva regulación establece asimismo que los animales de compañía son “absolutamente inembargables”. La razón es vínculo estrecho que los liga a la familia con la que conviven.
Pero es en derecho de familia donde el nuevo estatus de los animales de compañía como “seres sintientes” puede dar lugar a una más variada casuística.
¿Qué hacer con la mascota si decidimos divorciarnos?
En estos casos, siempre que tras una ruptura se plantea con quién debe convivir la mascota. Ante todo, lo más recomendable es acordar de mutuo acuerdo a quien corresponderá la custodia del animal doméstico.
En dicho caso, el régimen que se acuerde, incluidas visitas y vacaciones, será reflejado en un convenio regulador, el cual será homologado por el juzgado de familia si se respetan todos los derechos del animal.
Si el divorcio es contencioso, no obstante, el primer factor a valorar por el juez será quién es el propietario de la mascota. Pero, como ya hemos indicado, a raíz de la reciente reforma se introduce una novedad en la consideración de los animales, que ya no son considerados cosas, de forma que se tendrá en cuenta asimismo el vínculo afectivo de la familia y no solamente con los cónyuges, sino, muy especialmente, con los menores, en su caso, entrando en juego igualmente el interés superior del menor.
¿Qué se tiene en cuenta para adjudicar la custodia de la mascota?
Aunque habrá más factores, los fundamentales criterios son:
Quién cuida, alimenta y pasea habitualmente a la mascota.
Quién de los cónyuges dispone de una vivienda más adecuada para la mascota.
- Quién dispone de más tiempo para pasar con el animal.
- Quién tiene una situación económica más desahogada.
- Quién tiene atribuida la custodia de los hijos.
Este último criterio resulta ser uno de los más importantes, dado que la relación afectiva de los hijos con las mascotas es particularmente estrecha, por lo que privarlos de esta relación podría suponer un trauma para los menores.
¿Cuáles son las fundamentales reformas en la custodia de las mascotas?
Los animales de compañía pasan a ser considerados seres dotados de sensibilidad.
Se establecen normas sobre el cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio, valorando el interés de los miembros de la familia y, por supuesto, el bienestar del animal.
En caso de divorcio contencioso, el Juez podrá atribuir el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges, y ello con independencia de a quien pertenezca. La propiedad de la mascota pasa a ser secundaria, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta la actualidad.
El juez decidirá asimismo sobre las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho a mantener contacto con la mascota por parte de cada cónyuge.
En cualquier caso, y con el objeto de que evitar problemas y que se dé prioridad al sentido común, resulta conveniente plantear este tipo de casos a abogados especializados en derecho de familia.
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