Heredar a veces sale caro. Últimamente es cada vez más frecuente que los herederos renuncien a la herencia. Ello puede ser por dos motivos. El primero es cuando el fallecido dejó más deudas que bienes. En este caso, al aceptar la herencia, se heredan no solamente bienes y derechos sino también esas deudas. Si el valor de las deudas es superior al de los bienes, la renuncia es la forma de evitar que éstas pasen al heredero. Otra opción es la llamada aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esta modalidad supone que habrá primero que hacerse frente a las deudas del fallecido con sus propios bienes y si, tras saldar las deudas resta un excedente, éste será repartido entre los herederos.
El otro motivo que lleva a la renuncia es que el heredero no pueda pagar el impuesto de sucesiones. Puede ocurrir que el heredero reciba bienes pero no dinero en metálico, de manera que, cuando calcula la cuota del impuesto de sucesiones, comprueba que no dispone de efectivo para liquidar el impuesto.
Por lo que se refiere a cómo hacer la renuncia, la forma más simple de evitares la renuncia pura y simple, situación conocida jurídicamente como “repudiación” de la herencia.
El heredero puede también renunciar a la herencia en favor de otros. En este caso no se trata propiamente de una renuncia, sino de una cesión de derechos.
A diferencia de la aceptación de la herencia, que puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse siempre en documento público. De este modo, si llega una notificación de la Junta de Andalucía, bastaría con aportar el documento notarial en que la renuncia se ha otorgado.
¿Cómo se renuncia a la herencia?
El Código Civil establece que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, lo que significa que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquiera que sea el motivo, renunciar a la herencia.
La repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente y sus efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante.
Dispone la legislación civil que “la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.
¿Qué plazo hay para renunciar a la herencia?
El Código Civil no establece un plazo para llevar a cabo la repudiación de la herencia. Sin embargo, como la falta de renuncia -o de aceptación- de la herencia supone paralizar el patrimonio y obligaciones del causante, los artículos 1004 y 1005 del Código Civil recogen el derecho a reclamar al heredero. De este modo, los anteriores preceptos refieren que “hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
Así mimo, “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”
¿Qué debe saber si va a renunciar a la herencia?
En primer lugar, que la renuncia es irrevocable, es decir, una vez hecha no hay marcha atrás y el heredero pierde sus derechos para siempre.
Los menores de edad necesitan una autorización judicial, que habrá de ser solicitada judicialmente.
Quien renuncia lo hace también por sus herederos, lo cual supone que el heredero pierde todos derechos hereditarios pero también sus herederos legítimos.
No cabe la renuncia parcial, ya que el título de heredero es universal, lo que implica la subrogación en la posición del fallecido.
En cualquier caso, planteada la posibilidad de renunciar, siempre recomendamos acudir a abogados especializados en derecho sucesorio.
Deja una respuesta