Los recientes acontecimientos acaecidos tras la Final del Campeonato Femenino de Fútbol nos llevan a recordar que el acoso sexual en el entorno laboral, además de causa de extinción de la relación laboral por incumplimiento del contrato de trabajo, puede llegar a ser constitutivo de delito.
Son tres las preguntas mediante las cuales abordaremos el asunto, teniendo en cuenta sus vertientes laborales y penales y el modo en que debe actuar la víctima.
¿Es causa de despido del acosador?
Cierto es que la identificación de un comportamiento en el centro de trabajo como acoso sexual resulta en la mayoría de los casos muy complicado de acreditar. Ante la ausencia de testigos, ha de estarse a las versiones del presunto agresor y de la presunta víctima.
Sin embargo una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido a ratificar la procedencia del despido de un encargado por acoso sexual a una subordinada. La resolución viene a considerar probado que la trabajadora no era simplemente cortejada por su jefe, como éste sostenía, sino que, al no consentir esta práctica, la trabajadora era víctima de acoso sexual en el trabajo.
El artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido el acoso sexual a algún compañero de trabajo, por constituir éste un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La protección jurídica que ofrece este precepto viene a garantizar así mismo el respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad como persona.
El acoso sexual laboral, según refiere la sentencia se da por un “abuso de superioridad del jefe por su posición jerárquica en la empresa, al utilizar la preocupación profesional de la trabajadora para establecer contacto físico con ella de carácter, objetivamente, libidinoso”.
¿Puede considerarse delito?
Pero además el acoso sexual, que consiste en solicitar favores sexuales para sí o para otra persona en el ámbito de una relación laboral, docente, de guarda, de custodia, de prestación de servicios o análoga, es un delito recogido en el artículo 184 del Código Penal.
La pena para el tipo básico será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
Si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
La posibilidad de que del delito de acoso sexual pueda llegar a ser responsable una persona jurídica se halla expresamente prevista en el artículo 31 bis del Código Penal.
En estos casos, a la persona jurídica se le impondrá una pena de multa de 6 meses a 2 años.
¿Cómo debe actuar la víctima?
Lo primero debe ser dejar claro que la situación no llame a malos entendidos, esto es, resulta conveniente que la víctima manifieste al presunto acosador que no tiene interés en una relación de ningún tipo. En ocasiones puede ser suficiente y ahorrar situaciones desagradables.
Por desgracia, en muchos casos la manifestación de la víctima no es suficiente y el superior o compañero de trabajo continúa con su práctica de acoso. En dicho caso habría que ponerlo en conocimiento del delegado sindical o comité de empresa, para que tome las medidas oportunas.
Si los pasos anteriores no surten efecto, a la víctima no le quedará más remedio que acudir a un abogado, quien le recomendará sobre las actuaciones administrativas y judiciales necesarias.
Entre las medidas que las víctimas de acoso laboral en el trabajo tienen a su disposición, se encuentran las siguientes:
- Solicitar la extinción de la relación social. El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la rescisión de la relación laboral, con indemnización e incluso resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
- Interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. Ello supone que un inspector de trabajo se personará en el centro de trabajo y emitirá un informe oficial de los hechos denunciados.
- Interponer denuncia ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia. Como ya hemos visto, los hechos pueden ser constitutivos de delito, por lo que esta denuncia dará lugar a la apertura de unas diligencias judiciales en las que se investigarán los hechos.
En definitiva, el acoso en el trabajo es una realidad que afecta, fundamentalmente, a las mujeres. Este tipo de situaciones, además de afectar muy negativamente a su rendimiento laboral, pueden tener serias consecuencias en su salud mental y relaciones personales. El miedo a perder el puesto de trabajo, al juicio del resto de compañeros e incluso la posible exposición social lleva a que muchas mujeres no se atrevan a denunciar situaciones de acoso sexual en el trabajo. Estas situaciones deben ser necesariamente visibilizadas en aras de obtener una auténtica igualdad jurídica y social de hombres y mujeres.
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