La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como Ley de Libertad Sexual o como ley del “solo sí es sí” lleva consigo importantes cambios en el tratamiento de los delitos sexuales y de la atención a las víctimas.
El consentimiento es el elemento central en las relaciones sexuales y, aunque ya formaba parte del elemento esencial de los delitos sexuales, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se entenderá que media consentimiento únicamente cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, dependiendo de las circunstancias del caso, expresen de forma clara la voluntad de la persona.
La nueva ley elimina la actual distinción entre abuso y agresión sexual. Toda conducta sexual donde no haya consentimiento pasará a ser considerada agresión sexual y se castigará con diferentes penas en función de las particulares circunstancias y de las agravantes del caso.
Por lo tanto, una agresión sexual no necesitará el uso de la fuerza o que la víctima haya tratado de resistirse pues su simple pasividad podría estar condicionada por una intimidación ambiental, por la ingesta de alcohol, etc.
Algunos juristas han hablado de que la introducción de esta reforma supondría una eliminación de la proporcionalidad en los comportamientos sexuales delictivos. Es decir, habrá jueces que apliquen la pena de forma estricta y otros que, en cambio, lo hagan de manera mucho más flexible.
En cuanto a los delitos contra la vida, el “feminicidio sexual” pasa a considerarse la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales.
Por otro lado, la Ley dispone que todos los agresores sexuales menores de edad deberán someterse de forma obligatoria a programas de educación sexual y de educación en igualdad, sin especificar sin embargo en qué criterios se deben fundamentar dichos programas.
Los actos sexuales que fueran claramente no consentidos y aquellos que tuvieran lugar mediante sumisión química, serán considerados como circunstancia agravante. Además, serán consideradas formas de violencia sexual prácticas tales como la mutilación genital femenina, el acoso callejero y los matrimonios forzados.
La prohibición de la publicidad pornográfica se refiere a vetar aquellos anuncios en que se muestre una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres.
Finalmente, se perseguirá la violencia sexual digital, referida a la extorsión sexual a través de las redes o la pornografía no consentida. Así, se castigará el reenvío de imágenes o grabaciones audiovisuales que fueran recibidas sin el consentimiento de la persona afectada y pudieran atentar contra su derecho a la intimidad.
En conclusión, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual constituye una reforma que plantea un nuevo escenario en el tratamiento de los delitos de naturaleza sexual. Será necesario el transcurso de unos años para constatar sus posibles beneficios en la sociedad española.
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